Control de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en Costa Rica
La Nota Técnica 38, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través de la Oficina Técnica del Ozono, regula la importación, exportación y reexportación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), así como sus alternativas y los equipos que las contienen o puedan contenerlas. Este reglamento es parte del compromiso de Costa Rica con el Protocolo de Montreal y tiene como base legal la Ley 7223. En este sentido, es fundamental entender la importancia de estas normativas no solo para cumplir con la ley, sino también para contribuir a la conservación del medio ambiente y la salud pública.
¿Quiénes deben cumplir con esta normativa?
La nota técnica aplica a todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que realicen operaciones comerciales con sustancias o equipos regulados. Esto incluye empresas que importan o exportan productos químicos, así como aquellos que utilizan tecnologías que involucran SAO. La identificación de estos actores es esencial para asegurar que todos cumplan con las regulaciones y contribuyan a la protección de la capa de ozono.
Requisitos para Importación
Para obtener la autorización de importación por medio del sistema en línea de PROCOMER, debés presentar: Estar inscrito y al día con la CCSS; estar al día con obligaciones tributarias; factura comercial del producto; conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte; registro sanitario del producto ante el Ministerio de Salud; certificación de cumplimiento del Decreto Ejecutivo 38272-S; y certificación emitida por un químico colegiado, que incluya la sustancia contenida y peso (si es equipo cargado), así como la composición química y contenido por envase (si es sustancia a granel).
Importante: Si el equipo está descargado, también debe indicarse expresamente en la certificación. Además, debés estar inscrito como importador ante la Oficina Técnica del Ozono. Este proceso de certificación asegura que los importadores estén cumpliendo con estándares específicos y que las sustancias que ingresan al país no dañen la capa de ozono.
Requisitos para Exportación o Reexportación
Si vas a exportar o reexportar equipos o sustancias reguladas, necesitás cumplir con: Constancia de estar al día con la CCSS y obligaciones tributarias; factura comercial; hoja de seguridad de la sustancia; certificación de químico colegiado con detalle de sustancia y peso; y registro del producto ante el Ministerio de Salud. Estos requisitos son cruciales para garantizar que las exportaciones no contribuyan a la degradación de la capa de ozono y que se manejen adecuadamente las sustancias reguladas.
Si no tenés acceso al sistema digital, podés obtener el formulario en la Ventanilla Única de PROCOMER. Este acceso es vital para facilitar el proceso a aquellos que no cuentan con recursos digitales, asegurando así que todos los actores involucrados puedan cumplir con la normativa.
Inscripción ante la Oficina Técnica del Ozono
Tanto importadores como exportadores deben estar previamente inscritos. Para ello se debe presentar: carta formal de solicitud, con datos de contacto; personería jurídica vigente o copia certificada de cédula; constancia de cumplimiento con la CCSS y obligaciones tributarias; y constancia de cumplimiento del Decreto Ejecutivo 38272-S. Este proceso de inscripción es fundamental para crear un registro claro de quienes están involucrados en la manipulación de estas sustancias.
¿Necesitás ayuda con este trámite?
Sabemos que este proceso puede ser complejo, especialmente cuando se trata de reunir toda la documentación técnica y cumplir con los requisitos del MINAE. Las regulaciones son estrictas y requieren de una atención meticulosa a los detalles. Por ello, es recomendable que busques asistencia profesional o consultoría especializada para asegurar que todos los documentos estén en orden y que el proceso de importación o exportación se realice sin contratiempos. Existen muchas empresas y profesionales que pueden ofrecerte la información y el apoyo necesario para facilitar este trámite.
¡Estamos para ayudarte!
Recuerda que el cumplimiento de la Nota Técnica 38 no solo es una obligación legal, sino que también es una forma de contribuir a la protección de nuestro planeta. La correcta gestión de sustancias que agotan la capa de ozono es un tema crítico que requiere de la colaboración de todos los sectores de la sociedad.
Conclusión
Cumplir con la Nota Técnica 38 es más que una exigencia legal: es un paso vital para proteger nuestro planeta. Si estás involucrado en la comercialización de sustancias o equipos que pueden afectar la capa de ozono, asegurate de seguir estos lineamientos y contribuir a un comercio responsable y sostenible. La salud del medio ambiente depende de nuestras acciones colectivas y de nuestra voluntad de seguir las regulaciones diseñadas para protegerlo. Juntos, podemos hacer la diferencia.