Control de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en Costa Rica
La Nota Técnica 38, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través de la Oficina Técnica del Ozono, regula la importación, exportación y reexportación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), así como sus alternativas y los equipos que las contienen o puedan contenerlas.
Este reglamento es parte del compromiso de Costa Rica con el Protocolo de Montreal y tiene como base legal la Ley 7223.
¿Quiénes deben cumplir con esta normativa?
La nota técnica aplica a todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que realicen operaciones comerciales con sustancias o equipos regulados.
Requisitos para Importación
Para obtener la autorización de importación por medio del sistema en línea de PROCOMER, debés presentar:
- Estar inscrito y al día con la CCSS.
- Estar al día con obligaciones tributarias.
- Factura comercial del producto.
- Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
- Registro sanitario del producto ante el Ministerio de Salud.
- Certificación de cumplimiento del Decreto Ejecutivo 38272-S.
- Certificación emitida por un químico colegiado, con:
- Sustancia contenida y peso (si es equipo cargado).
- Composición química y contenido por envase (si es sustancia a granel).
Importante: Si el equipo está descargado, también debe indicarse expresamente en la certificación.
Además, debés estar inscrito como importador ante la Oficina Técnica del Ozono.
Requisitos para Exportación o Reexportación
Si vas a exportar o reexportar equipos o sustancias reguladas, necesitás cumplir con:
- Constancia de estar al día con la CCSS y obligaciones tributarias.
- Factura comercial.
- Hoja de seguridad de la sustancia.
- Certificación de químico colegiado con detalle de sustancia y peso.
- Registro del producto ante el Ministerio de Salud.
Si no tenés acceso al sistema digital, podés obtener el formulario en la Ventanilla Única de PROCOMER.
Inscripción ante la Oficina Técnica del Ozono
Tanto importadores como exportadores deben estar previamente inscritos. Para ello se debe presentar:
- Carta formal de solicitud, con datos de contacto.
- Personería jurídica vigente o copia certificada de cédula.
- Constancia de cumplimiento con la CCSS y obligaciones tributarias.
- Constancia de cumplimiento del Decreto Ejecutivo 38272-S.
¿Necesitás ayuda con este trámite?
Sabemos que este proceso puede ser complejo, especialmente cuando se trata de reunir toda la documentación técnica y cumplir con los requisitos del MINAE.
¡Estamos para ayudarte!
Conclusión
Cumplir con la Nota Técnica 38 es más que una exigencia legal: es un paso vital para proteger nuestro planeta. Si estás involucrado en la comercialización de sustancias o equipos que pueden afectar la capa de ozono, asegurate de seguir estos lineamientos y contribuir a un comercio responsable y sostenible.