Tiene como propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, así como el de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública.
SETENA
Servicios Brindados
Apoyo en cierre técnico de impacto ambiental
Es el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.
Los siguientes son los Documentos de Evaluación Ambiental que la SETENA pone a disposición del desarrollador de una actividad, obra o proyecto (AOP):
- Documento de Evaluación Ambiental D1: Para proyectos de moderado y alto impacto ambiental potencial.
- Documento de Evaluación Ambiental D2 (Registro Ambiental): Para proyectos de bajo impacto ambiental potencial.
- Priorización de proyectos del Estado (D3): Se categorizarán como D3, las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión, por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social públicos. Debido al interés nacional ligado a los mismos, requieren una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, por lo que contarán con una priorización en la revisión.
- Documento de Evaluación Ambiental D5: Para proyectos de acuicultura marina.
- Documento de Registro Ambiental D6: Para los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones.
- Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA): Consiste en un instrumento voluntario de evaluación ambiental, aplicable para aquellos proyectos que se desarrollaron y entraron en operación, en un momento donde la actual legislación ambiental no estaba vigente (p. ej. Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 la cual creó la SETENA).
Inscripción de regencia ambiental
Regencia Ambiental ante SETENA | Al tramitar los permisos de viabilidad ambiental de nuestro proyecto en Costa Rica ante SETENA, debemos asegurarnos de cumplir con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado durante los trámites de Viabilidad Ambiental.
Requisitos:
- Manifestación escrita del nombramiento del Regente Ambiental por el desarrollador.
- Aprobación del compromiso del Regente Ambiental asumiendo el cargo del proyecto.
- Presentación de un Informe Ambiental que certifique las condiciones ambientales en las que se recibe el proyecto.
- Certificación de Personería Jurídica con menos de tres meses de emisión, en caso de tratarse de una persona jurídica.
Apoyo con trámite de solicitud de devolución de garantía ambiental
Requisitos:
- Solicitud de devolución por parte de la persona física o jurídica (representante legal), debe incluir nombre proyecto, número de expediente, lugar para atender notificaciones (dirección de correo electrónico o número de teléfono) y nombre de un contacto.
- Personería jurídica de la sociedad.
- Copia de la cédula del representante legal.
- Fotocopia de resolución de Comisión Plenaria en la cual se autoriza la devolución del dinero.
- Certificación de cuenta IBAN emitida por el ente bancario de su preferencia, la misma debe estar a nombre de la sociedad e indicar la moneda que establece la resolución de devolución.
- Copia del comprobante de depósito, cuando se tiene.
Apoyo con presentación de plan de compensación
Realizado un análisis detallado de los compromisos ambientales establecidos en los Expedientes, si se detecta un incumplimiento se puede aplicar lo señalado en el Artículo 99, inciso i) Alternativas de compensación de la sanción, de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554. Para lo cual en el Artículo 3 “Definiciones”, punto 53 del Decreto Ejecutivo No.31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se establece lo que son Medidas de Compensación. A partir de lo anterior, la forma en que se presentan las medidas de compensación a la SETENA corresponde a lo que se denomina Plan de Medidas Compensatorias.
Presentación de D1 y D2
D1: El Documento de Evaluación Ambiental D1, deberá ser utilizado para las actividades, obras o proyectos (AOP) de categoría de bajo, moderado y alto IAP (B2, B1 y A), se le recuerda que toda la información ingresada se presenta bajo fe de juramento.
Instrumentos:
- Plan Pronóstico de Gestión Ambiental (P-PGA): Instrumento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que se producirían. Requisitos: Enlace externo a requisitos.
- Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): s el instrumento técnico de Evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación busca la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizara. Requisitos: Enlace externo a requisitos.
- Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el cuadro de medidas ambientales, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Requisitos: Enlace externo a requisitos.
D2: El Registro Ambiental D2, deberá ser utilizado para proyectos de muy bajo impacto ambiental (IAP), categoría C y B2 (solo cuando se cumpla lo indicado en el Artículo 30bis: actividades, obras o proyectos (AOP) localizados en territorios con Planes Reguladores Vigentes y con variable ambiental aprobada por SETENA), se le recuerda que toda la información ingresada se presenta bajo fe de juramento. Recordar que todos los documentos que va a presentar, deben de estar firmados digitalmente o en su defecto, el documento debe ser escaneado con la debida autenticación o certificación emitida por un abogado con firma digital. Requisitos: Enlace externo a requisitos.
Manejo de bitácora ambiental
Se utiliza para realizar un registro de la Gestión Ambiental del proyecto, la misma puede ser utilizada por el Regente Ambiental y los técnicos de la SETENA.