Es el organismo del Estado encargado de velar por el equilibrio y armonía en el uso de las aguas terrestres, fomentando y fortaleciendo su gobernanza, resguardando su preservación y disponibilidad en calidad y cantidad para un desarrollo sostenible.
Dirección de Aguas
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Trámites para inscripción de pozos de agua potable
En Costa Rica las aguas subterráneas son de propiedad nacional. Cuando las mismas se extraen mediante pozos artesanales, para usos exclusivamente domésticos efectuados en la misma finca en que se ubica el pozo, no es necesario contar con una concesión de aguas, pero se requiere registrar el aprovechamiento. Este formulario permite solicitar la inscripción del pozo artesanal.
Requisitos:
- Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se aprovechará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b).
- Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a).
- Plano catastrado en que se marque el pozo. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE)
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