Verificación de vigencia de la normativa
Como se solicitó, se revisó la vigencia del decreto en que se basa el artículo de referencia compartido (asesoriasjimenez.com), consultando el Sistema Costarricense de Información Jurídica (PGR-SCIJ).
El artículo de referencia se basa en el Decreto Ejecutivo 43291-S (2021), el cual ya no está vigente. Fue derogado en 2025 y actualmente rige el Decreto Ejecutivo N° 45224-S del 2 de setiembre de 2025.
El trámite en sí no cambió: sigue siendo un registro simplificado por notificación, a través de la plataforma REGÍSTRELO, con vigencia de 5 años. Lo que sí cambió es la lista de alimentos autorizados, que pasó de 74 a 83 categorías. Esto se confirmó cruzando la ficha oficial de PGR-SCIJ con un boletín legal independiente (BLP Legal, noviembre 2025).
El blog a continuación ya está redactado con la información del decreto vigente (45224-S), no con la del decreto derogado.
Contenido para el blog
Registro Sanitario Simplificado de Alimentos en Costa Rica: Guía Esencial 2026
Si su empresa fabrica o importa alimentos en Costa Rica, probablemente ya escuchó hablar del registro sanitario simplificado de alimentos en Costa Rica. Este mecanismo permite inscribir ciertos productos de forma más rápida que un registro sanitario tradicional, siempre que pertenezcan a una lista específica de categorías de bajo riesgo.
En Khemnet trabajamos todos los días con clientes que necesitan saber si su producto califica. Por eso preparamos esta guía actualizada, basada en la normativa que realmente está vigente hoy: el Decreto Ejecutivo N° 45224-S.
¿Qué es el registro sanitario simplificado de alimentos?
El registro sanitario simplificado por notificación es un trámite ante el Ministerio de Salud, a través de la plataforma digital REGÍSTRELO, que permite obtener el registro de forma expedita mediante una declaración jurada, en lugar de una revisión previa exhaustiva.
El costo es el mismo que el de un registro sanitario tradicional. La diferencia está en la velocidad: la aprobación es prácticamente inmediata, y el Ministerio realiza la verificación después de otorgado el registro (control ex-post), no antes.
Este registro tiene una vigencia de cinco años, igual que el registro sanitario ordinario.
¿Qué alimentos aplican para el registro simplificado en 2026?
Aquí está el punto que más nos preguntan los clientes, y donde conviene tener cuidado: no todos los alimentos de bajo riesgo calificaban antes de la misma forma que ahora. El listado se actualizó recientemente.
Bajo el decreto vigente, el Anexo I autoriza 83 categorías de alimentos para el registro sanitario simplificado, entre ellas:
- Aceites y mantecas vegetales, aderezos y salsas, aguas embotelladas y minerales.
- Galletas, granola, cereales de desayuno, harinas empacadas y pastas.
- Jugos y pulpas de frutas, mermeladas, jaleas y siropes.
- Snacks, palomitas de maíz, confites, gomitas y productos de repostería.
- Vegetales y frutas congeladas, deshidratadas o en conserva.
- Café, té, bebidas en polvo, bebidas gaseosas y bebidas alcohólicas (excepto las que contienen leche).
Este listado no aplica a alimentos de bajo riesgo que tengan declaraciones de propiedades saludables, productos dirigidos a menores de 3 años, alimentos para regímenes especiales, bebidas energéticas o suplementos dietéticos, ni a productos con cannabis.
¿Y los cosméticos?
El mismo decreto regula, en su Anexo II, 21 categorías de cosméticos que no se consideran de bajo riesgo y por tanto no pueden tramitarse por la vía simplificada: por ejemplo, protectores solares, tintes para el cabello, antitranspirantes, productos para contorno de ojos y exfoliantes químicos, entre otros. Todo cosmético que no esté en esa lista de exclusión sí puede optar por el registro simplificado.
Cómo se solicita el trámite
El proceso, en términos generales, funciona así:
- Verificar que el producto esté en el Anexo I (alimentos) o que no esté en el Anexo II (cosméticos).
- Reunir los requisitos técnicos según la normativa centroamericana aplicable al producto.
- Presentar la solicitud junto con la declaración jurada en la plataforma REGÍSTRELO.
- Recibir el registro de forma expedita, sabiendo que el Ministerio de Salud puede verificar la información después.
Por qué conviene asesorarse antes de tramitarlo
El registro sanitario simplificado de alimentos en Costa Rica es una gran herramienta para agilizar la comercialización, pero un error en la clasificación del producto puede llevar a la cancelación del registro y a medidas sanitarias. Por eso es clave confirmar, categoría por categoría, si su producto realmente califica bajo el decreto vigente antes de notificarlo.
En Khemnet acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso: desde la verificación de la categoría correcta hasta la preparación de la documentación para REGISTRELO.
¿Tiene dudas sobre si su producto califica para el registro sanitario simplificado? Contáctenos y revisamos su caso.
Fuente oficial: Decreto Ejecutivo N° 45224-S, PGR-SCIJ. Plataforma oficial de trámite: REGÍSTRELO, Ministerio de Salud
Anexo I: Lista completa de alimentos autorizados (83 categorías)
A continuación, el listado completo y oficial del Anexo I del Decreto Ejecutivo N° 45224-S, con las 83 categorías de alimentos autorizadas para el registro sanitario simplificado por notificación:
| 1. Aceites y mantecas vegetales | 29. Edulcorantes | 57. Miel de maple |
| 2. Aderezos y salsas, excepto las que contienen carne o queso | 30. Empanizadores | 58. Mostazas |
| 3. Agua de pipa (coco) | 31. Encurtidos en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya | 59. Obleas-wafer (sorbetos) |
| 4. Agua embotellada saborizada o gasificada | 32. Fécula de maíz-maicenas (saborizadas y no saborizadas) | 60. Palomitas de maíz |
| 5. Aguas minerales simples o aguas de manantial | 33. Frijoles molidos | 61. Panes y panecillos empacados y etiquetados |
| 6. Almidones | 34. Frutas confitadas | 62. Pastas para repostería (hojaldre-filo) |
| 7. Aperitivos y bocadillos (snacks) | 35. Frutas deshidratadas | 63. Pastas y fideos sin ingredientes adicionales |
| 8. Apretados a base de agua | 36. Frutas empacadas congeladas | 64. Pinolillo |
| 9. Avena | 37. Frutas en conserva | 65. Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, purés y revestimientos de fruta, excepto los dirigidos a población menor de 3 años |
| 10. Azúcar moreno | 38. Galletas | 66. Preparados para untar a base de nueces y semillas, excepto los dirigidos a población menor de 3 años |
| 11. Barquillos | 39. Gelatina en lámina | 67. Productos a base de soya |
| 12. Barras de granola | 40. Gelatinas listas para consumir, excepto las mini gelatinas | 68. Productos a base de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos de chocolate |
| 13. Bebidas a base de té | 41. Goma de mascar | 69. Productos para untar a base de cacao |
| 14. Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol, excepto las que contengan leche | 42. Gomitas | 70. Puré de papa deshidratado |
| 15. Bebidas en polvo | 43. Granola | 71. Queques y repostería, excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne |
| 16. Bebidas gaseosas | 44. Harinas empacadas (excepto las harinas de trigo y maíz) | 72. Salsas picantes (tabasco) y chileras preparadas |
| 17. Bizcochos (rosquillas) | 45. Helados a base de agua | 73. Semillas secas solas o combinadas |
| 18. Bolis | 46. Hielo | 74. Siropes y jarabes |
| 19. Café, sucedáneos de café, té, infusiones de hierbas y avenas | 47. Hierbas aromáticas y especias | 75. Sopas deshidratadas sin ingredientes lácteos |
| 20. Cebada empacada | 48. Jaleas y mermeladas | 76. Sopas envasadas |
| 21. Cajetas | 49. Jugos y pulpas de frutas y vegetales | 77. Tapa de dulce en cualquier forma |
| 22. Caramelos blandos | 50. Levadura y polvo para hornear | 78. Tortillas de harina y maíz |
| 23. Cereales de desayuno | 51. Lustre para queques y decoración comestible | 79. Turrón y mazapán |
| 24. Cocadas | 52. Margarina | 80. Vegetales congelados |
| 25. Coco rayado | 53. Marshmallows (malvaviscos) | 81. Vegetales deshidratados |
| 26. Colorantes y saborizantes artificiales | 54. Mezcla en polvo para preparar flán y gelatina | 82. Vegetales en conserva |
| 27. Condimentos | 55. Mezclas de cacao en polvo, en pasta y jarabes | 83. Vinagre |
| 28. Confites a base de azúcar | 56. Mezclas para preparar repostería dulce y salada |
Anexo II: Categorías de cosméticos excluidas del registro simplificado (21 categorías)
Estas son las 21 categorías de cosméticos que el Anexo II del mismo decreto NO considera de bajo riesgo y que, por tanto, no pueden tramitarse por la vía simplificada:
- Productos dirigidos específicamente a población menor de 3 años
- Productos indicados específicamente para el contorno de ojos
- Productos que contengan algún extracto o ingrediente de la planta del cannabis
- Productos con acción fotoprotectora (bronceadores, filtros, bloqueadores solares)
- Productos con acción anticaspa
- Exfoliantes químicos (peeling químico)
- Productos con acción aclarante de piel
- Productos para piel con tendencia acneica y seborreica
- Dentífrico con flúor o con indicación para dientes sensibles
- Enjuague bucal con flúor o con indicación para dientes sensibles
- Enjuague bucal con acción antiséptica
- Blanqueadores dentales químicos
- Depilatorio químico
- Productos de aplicación en zonas íntimas
- Endurecedor de uñas
- Esmalte con endurecedor
- Productos con acción antiséptica, excepto jabones cuya acción antiséptica sea mecánica (por arrastre)
- Antitranspirantes
- Tintes para el cabello
- Soluciones para aclarar el cabello (peróxidos, decolorantes)
- Productos para alisar o rizar el cabello







