En marzo de 2025, el Ministerio de Salud de Costa Rica emitió la Circular MS-DRPIS-UR-Circular 845-2025, en la que se establecen nuevas directrices para el registro de plaguicidas de uso profesional y doméstico.
El objetivo principal de esta circular es ordenar y unificar la forma en que se presentan los documentos ante la plataforma Regístrelo, utilizada para solicitar el registro de estos productos ante el Ministerio. Este cambio es especialmente importante para empresas que fabrican, importan, envasan o distribuyen plaguicidas en el país.
¿Por qué se emite esta circular?
Anteriormente, los expedientes presentados para el registro de plaguicidas solían tener variaciones en la forma y requisitos de los documentos, lo que generaba atrasos, rechazos y confusión. Con esta circular, el Ministerio busca que todos los documentos vengan en un formato estandarizado, asegurando así un proceso de revisión más ágil, transparente y técnico.
🧾 Cambios principales en los requisitos
La circular detalla cómo deben presentarse diversos documentos técnicos y administrativos. A continuación, te resumimos los puntos clave:
1. 🌍 Documentos extranjeros deben estar apostillados
Todo documento emitido fuera de Costa Rica debe venir apostillado (según la Convención de la Apostilla) y contar con certificación notarial en Costa Rica o confrontación notarial. Esto incluye:
Certificados de libre venta
Certificados de análisis
Composición del producto
Estudios de toxicidad
Licencias sanitarias
2. 🌐 Traducciones al español
Si algún documento está en otro idioma, debe adjuntarse una traducción oficial al español firmada digitalmente por un traductor autorizado. Algunos documentos permiten traducciones no oficiales, pero siempre se debe incluir la versión original.
3. 📋 Documentos específicos que deben cumplir el nuevo formato
Algunos de los documentos técnicos que más se deben cuidar bajo esta nueva estandarización son:
Hoja de seguridad conforme al reglamento técnico centroamericano RTCA.
Composición del producto, firmada por un profesional autorizado y con firma digital si es nacional.
Certificado de análisis químico, también firmado digitalmente si es nacional.
Proyecto de etiqueta, siguiendo el reglamento de etiquetado RTCA.
Certificado de libre venta, incluyendo carta del fabricante si el nombre comercial cambia.
Tipo de empaque o presentación del producto.
Estudios de eficacia y toxicidad aguda, incluyendo pruebas contra plagas y ensayos toxicológicos (oral, dérmico, inhalatorio, etc.).
Licencia sanitaria o permiso de funcionamiento del formulador, reenvasador o importador.
⚠️ Nota importante: Los estudios de toxicidad oral que utilicen la antigua guía 401 de la OECD, eliminada en 2002, ya no serán aceptados. Esto significa que si tu producto cuenta con estudios viejos basados en esa guía, deben ser actualizados.
⏳ ¿Qué pasa si ya presenté mis documentos?
Si presentaste tu trámite antes del 18 de marzo de 2025, podés solicitar una prórroga especial de 3 meses para completar los requisitos conforme a esta nueva estandarización.
✅ ¿Cómo te ayuda Khemnet?
En Khemnet sabemos que lidiar con requisitos técnicos, legalizaciones, traducciones y plataformas digitales puede ser complicado. Por eso, te ofrecemos un acompañamiento integral para:
Revisar y ajustar tus hojas de seguridad, etiquetas y certificados.
Coordinar traducciones oficiales y firmas digitales.
Gestionar la apostilla y certificaciones notariales.
Adaptar tus expedientes según lo exige el Ministerio de Salud.
Queremos que tu trámite no solo cumpla con los requisitos, sino que sea aprobado sin contratiempos. 💼
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