La concesión de aguas es el permiso que otorga la Dirección de Aguas del MINAE para aprovechar legalmente el agua en Costa Rica. Es el organismo del Estado encargado de velar por el equilibrio y armonía en el uso de las aguas terrestres, fomentando y fortaleciendo su gobernanza, resguardando su preservación y disponibilidad en calidad y cantidad para un desarrollo sostenible.
Dirección de Aguas
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Trámites para inscripción de pozos de agua potable
En Costa Rica las aguas subterráneas son de propiedad nacional. Cuando las mismas se extraen mediante pozos artesanales, para usos exclusivamente domésticos efectuados en la misma finca en que se ubica el pozo, no es necesario contar con una concesión de aguas, pero se requiere registrar el aprovechamiento. Este formulario permite solicitar la inscripción del pozo artesanal.
Requisitos:
- Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se aprovechará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b).
- Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a).
- Plano catastrado en que se marque el pozo. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE)
Concesión de aguas e inscripción de pozos ante la Dirección de Aguas

La concesión de aguas es el permiso que otorga la Dirección de Agua del MINAE para aprovechar el recurso hídrico en Costa Rica. Toda empresa, finca o desarrollo que utilice agua de pozos, nacientes o cuerpos superficiales debe contar con la concesión de aguas correspondiente y mantenerla vigente.
En Khemnet gestionamos tu concesión de aguas de principio a fin: la solicitud, la inscripción de pozos, los cambios de titularidad y las renovaciones ante la Dirección de Aguas, de la mano de la regencia química que tu operación necesita.
Esta gestión es clave para hoteles, agroindustrias, condominios y plantas de producción. Sin una concesión de aguas vigente, una empresa se expone a multas, clausuras y a trabas para obtener otros permisos ambientales o sanitarios.
El trámite de concesión de aguas implica reunir documentación técnica y legal, demostrar la disponibilidad del recurso y cumplir los plazos de la Dirección de Aguas. Nuestro equipo da seguimiento a cada paso para que el proceso avance sin atrasos.
Ya sea para una concesión de aguas nueva, una ampliación de caudal o una renovación, te orientamos en cada requisito para que el aprovechamiento del agua de tu empresa opere con respaldo legal.
¿Quién necesita una concesión de aguas en Costa Rica?
Toda persona física o jurídica que aproveche agua de un río, una quebrada, un manantial o un pozo para fines productivos necesita estar autorizada por la Dirección de Aguas del MINAE. Esto aplica para fincas agrícolas y ganaderas que riegan cultivos, industrias que usan agua en sus procesos, hoteles y desarrollos turísticos, condominios con pozo propio y embotelladoras, entre otros.
El trámite varía según la fuente: el aprovechamiento superficial requiere estudios de caudal, mientras que un pozo exige además la inscripción y el registro de perforación. Las autorizaciones se otorgan por plazos definidos y deben renovarse antes de su vencimiento; operar sin el permiso vigente expone a la empresa a multas, a la suspensión del uso del agua e incluso al cierre de operaciones.
Nuestro equipo evalúa tu caso, prepara los estudios técnicos y presenta el expediente completo, dándole seguimiento hasta la resolución final.
